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Seguros

En España, por ley, la cobertura de Responsabilidad Civil es obligatoria para todos los vehículos. Es decir, todos los automóviles deben tener un seguro y este, como mínimo, debe cubrir los daños causados a terceros. Existen compañías de seguros que amplían la cobertura incluyendo rotura de las lunas, atropello de los animales, incendio del vehículo asistencia en la carretera u ofrecen cubrir todo riesgo con o sin franquicia. Podemos ayudarle a encontrar las mejores condiciones de seguro para su vehículo. Para poder hacerlo necesitamos que nos envíe la siguiente información:

-Copia de permiso de circulación y ficha técnica. (Si no lo tiene aún detalle el vehículo con marca, modelo, potencia, cilindrada, número de plazas, año fabricación)
-Copia carnet de conducir
-Código postal de circulación
-Datos de póliza de algún otro coche asegurado anteriormente a su nombre (Es opcional)
-Indicar que tipo de cobertura desea

¿Seguro a todo riesgo o a terceros?

Esta decisión dependerá de la preocupación que tenga por el estado de su coche. La principal diferencia de estos dos tipos de pólizas es la cobertura de daños propios.

En caso de accidente, el seguro a terceros no cubre los daños del asegurado, ni su defensa jurídica, ocupándose únicamente, de aquellos daños ocasionados al resto de accidentados. La elección de un tipo u otro debe decidirse en función del riesgo que se esté dispuesto a correr y de las características del vehículo y las circunstancias que rodeen a su uso.

Si su opción es un seguro a todo riesgo, podrá escoger una póliza con o sin franquicia. La franquicia consiste en un importe económico o porcentaje del importe de reparación que se acuerda entre el asegurado y la aseguradora.

Si Usted es un usuario que no suele dar partes o que usa el vehículo de manera ocasional, este tipo de seguro l convendrá ya que tienen un menor precio - a mayor franquicia, menor precio del seguro - pues siendo el usuario quién asume el coste de la reparación, la aseguradora reducirá la siniestralidad.

¿Qué tipo de matrícula se puede asegurar?

PLACAS VERDES
La DGT expide una autorización temporal para que puedas circular temporalmente con un vehículo que no está matriculado porque:

• Viene de importación
• Vas a exportar
• Vehículos que has comprado en subastas o sentencia judicial y estén sin matricular.
• Incluso el caso de vehículos aún por carrozar.

La validez del permiso temporal varía y puede llegar a 60 días prorrogables. En el permiso temporal queda identificado el vehículo inequívocamente.

Tipos de vehículos que se aseguran con las placas verdes
• TURISMOS
• MOTOS
• CAMIONES
• CABEZAS TRACTORAS
• REMOLQUES
• MAQUINARIA INDUSTRIAL Y • AGRÍCOLA

PLACAS ROJAS
Las placas rojas son permisos para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo. Existen dos tipos de placas rojas:
Placas S: matrículas placas rojas de vehículos sin matricular o pruebas
Placas V: matrículas placas rojas vehículos dados de baja temporalmente en Impuesto.

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